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Estimados clientes: |
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¿Hasta
cuándo se pueden comercializar / inicializar los controladores de vieja
tecnología? Hasta el 31/03/2019 se podrá seguir comercializando los
equipos de vieja tecnología como así también realizar el cambio de memoria
fiscal como se venía realizando hasta la publicación de las resoluciones
mencionadas. |
¿Existen
excepciones? ¡Si! En el caso de tratarse de sociedades que inician
actividad después del 6 de agosto 2018, deberán usar exclusivamente
Controladores Fiscales de nueva tecnología. |
¿Hasta
cuándo se pueden utilizar los controladores de vieja tecnología? En principio se menciona que a partir del 31/01/2021
solo se podrán utilizar los controladores de nueva tecnología. En este
sentido estamos buscando mayores precisiones ya que la norma no explicita
como se implementará esta medida. |
¿Se puede
utilizar factura electrónica en lugar de Controladores Fiscales? La norma (RFG4290) establece en su artículo 6° lo
siguiente: Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y
condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias
y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador
Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de
la Resolución General N°4291, para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos: |
a) Los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. b) Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con
excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y
Promoción del Trabajo independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
del Ministerio de Desarrollo Social-. c) Los exentos
en el impuesto al valor agregado. |
El contribuyente podrá optar por uno u otro sistema de
facturación cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma, de
entregar un comprobante de la compra al consumidor final en el momento que
se realiza la entrega el bien adquirido. En otras palabras, se generaliza el uso de ambos
sistemas de facturación autorizando a los que ahora solo podían utilizar
factura electrónica implementar el uso de Controladores Fiscales. |
¿Qué pasa
con los Monotributistas? Se establece la obligación de emisión de comprobantes
electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores
Fiscales” -con excepción de quienes permanezcan en el régimen de
Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente - según cronograma
siguiente: |
Categorías
a partir de: F a K 6 de agosto 2018 |
¿El uso de
factura electrónica tiene algún requisito? El uso de la factura electrónica se reglamenta por la
RG4291, estableciendo límites para su utilización offline en caso de fallas
en el suministro de internet y detallando las penalidades en caso de no
cumplir con dichos parámetros. |
¿Se
establecen nuevas obligaciones con el uso de controladores de nueva
tecnología? Si, a partir de la implementación de los controladores
de nueva tecnología, el contribuyente deberá enviar semanalmente los
informes de totales y duplicados A, A con leyenda y M, aún cuando no haya
realizado operaciones en dicho período. |
¿Se
introducen nuevos límites para la emisión de tiques? La
RG4292 dice:
“ARTÍCULO 18.-
Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”,
habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las
facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la
Resolución General N°1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante
sistema manual o electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente
operaciones con: |
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado, b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al
valor agregado, c) consumidores finales, por un importe superior a
CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), o cuando corresponda identificar al adquirente,
locatario o prestatario, d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS). |
De igual forma se procederá cuando se trate de
equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota
de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del
Capítulo B del Anexo III, la misma podrá emitirse excepcionalmente mediante
sistema manual o electrónico. |
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