RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2676
Facturación y Registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Nuevas formas para notificar el alta y modificación de equipos. Nuevos requisitos de seguridad de memoria.
SUMARIO: Se establece un Reempadronamiento de Controladores Fiscales
que tendrá lugar entre el 14/9/2009 y el 16/10/2009 mediante un servicio web de
A partir del 14/9/2009 los trámites de alta y
modificación de equipamiento deberán realizarse, del mismo modo que el
reempadronamiento, a través de un servicio web de
Por otra parte, se establecen nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.
Norma Completa Fecha de Norma: 10/09/2009
La actuación (SIGEA) 10043-3-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que el régimen establecido por la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
Que los avances en el empleo de los procedimientos informáticos, hacen aconsejable disponer que la solicitud de habilitación de los mencionados equipos se formalice a través de un servicio “web”.
Que existe en el mercado una mayor disponibilidad de adelantos tecnológicos, que permiten optimizar el funcionamiento de los controladores fiscales y otorgan mayor seguridad con relación al resguardo de los datos almacenados en las memorias fiscales.
Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo, surge la conveniencia de modificar determinados aspectos técnicos del régimen de emisión de comprobantes mediante el uso de controladores fiscales.
Que a fin de adecuar los requisitos y procedimientos vigentes en dicha materia, esta Administración Federal realizará las evaluaciones técnicas para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, con el objetivo de permitir (en forma gradual y escalonada) la homologación de nuevos equipos que reemplacen la cinta testigo por una memoria no volátil, inalterable e inaccesible para el responsable, en la cual se almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas.
Que dicha medida optimizará los métodos de obtención de la información contenida en el controlador fiscal, permitiendo la transmisión de datos registrados en la memoria del equipo en forma remota, automática y periódica a las bases centrales de esta Administración Federal.
Que han tomado la
intervención que les compete
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE RESUELVE:
Art. 1 - Modificase la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 3. del Acápite D, del Capítulo V, del Anexo I, por el siguiente:
3. Otros requisitos:
En caso de eventual falla, desconexión o saturación de la memoria fiscal, ello debe ser detectado por el controlador fiscal e indicado mediante un mensaje apropiado. El controlador fiscal no debe permitir el registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervención que corresponda. De verificarse la saturación de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma.
La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato mediante resina epoxi de modo de impedir su remoción sin que queden evidencias de ello.
Se admite la fijación de la memoria fiscal, que en todos los casos deberá estar recubierta con resina epoxi, a la parte interna del controlador fiscal o a un componente inamovible respecto de la estructura del mismo, asegurándola con elementos soldados a la base de fijación. Dichos elementos y la base de fijación serán de idéntico material debiendo grabarse la soldadura de unión con el sello identificatorio del fabricante de origen o de la empresa proveedora.
Se deberán presentar planos y fotografías de los referidos sellos.
La memoria fiscal no debe
alterarse ni borrarse en condiciones normales de operación al ser sometida
durante DIEZ (10) minutos a una intensidad de radiación de QUINCE (15) vatios
por centímetro cuadrado, con longitud de onda de “
Deberá equiparse con elementos de protección que impidan el daño por sobretensión.
El módulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque sólido de resina epoxi dentro del cual debe disponerse la memoria fiscal propiamente dicha. Dentro de este bloque de resina se podrán incluir, además de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como única excepción.
Los requerimientos indicados precedentemente podrán ser suplidos mediante la utilización de una memoria tipo EPROM con encapsulado tipo OTP sin ventana de borrado, cuya incorporación tendrá carácter de obligatoria a partir del día 2 de enero de 2010.
El diseño del módulo de Memoria Fiscal deberá permitir la lectura de la/s Memoria/s Fiscal/es con un lectograbador de memorias tipo Eprom estándar. Se admite para esta lectura el empleo de un adaptador pasivo del conector del Módulo de MF al zócalo del lectograbador de Eprom. Este adaptador se deberá entregar junto a los tres prototipos del modelo a ensayar.
El receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deberá presentar salientes o su forma será tal que impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente.
La modalidad utilizada en la grabación de los montos dentro de la memoria fiscal, debe ser por lógica inversa, de modo tal que cada escritura implique un incremento en el valor de los mismos.”.
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Punto I, del Capítulo VI, del Anexo I, por el siguiente:
“La impresora fiscal se
conectará a una computadora personal, una balanza u otro dispositivo de entrada
de datos, por medio de un canal de comunicaciones serie, según norma RS-
A - ALTA DE LOS EQUIPAMIENTOS Y MODIFICACIÓN DE DATOS A PARTIR DEL DÍA 14 DE SETIEMBRE DE 2009
Art. 2 - A partir del día 14 de setiembre de 2009, todos los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento, que para cada caso, se indica a continuación:
a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) e ingresará al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida, según el procedimiento establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán acceder al sitio “web” institucional, e ingresar al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la presente, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el “Controlador Fiscal” denunciado.
c)
La habilitación para
el uso del “Controlador Fiscal” será efectuada únicamente por el técnico
autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización
definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la resolución general
(DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias
y complementarias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el
equipo.
Art. 3 - Los “Controladores Fiscales” deberán ser identificados mediante la fijación -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de su emplazamiento, de las constancias generadas mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Art. 4 - Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos, conforme al procedimiento del inciso a) del artículo 2, el acaecimiento de los siguientes hechos:
a) Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computarizado.
c)
Cualquier otra
modificación de los datos consignados originalmente, excepto
Art. 5 - Las constancias de la presentación realizada y admitida a que se refiere el inciso a) del artículo 2, que se obtengan mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, implicarán la desafectación automática y definitiva de todos los sistemas mecánicos, electromecánicos, electrónicos o computarizados de emisión de comprobantes, habilitados para ese recinto con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Lo indicado en el párrafo anterior, no alcanzará a los equipos respecto de los cuales se hubiera solicitado su reempadronamiento conforme a lo normado en el Capítulo C, ni modifica, en lo pertinente, la aplicación de las normas de facturación y registración vigentes establecidos por las resoluciones generales 100, 1361, 1415, 1575 y 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias.
B - EMPRESAS PROVEEDORAS
Art. 6
- Las empresas
proveedoras de los equipamientos denominados “Controladores Fiscales” a
los fines de inscribirse en el Registro de Empresas Proveedoras deberán
declarar los datos correspondientes a los puntos
La documentación
detallada en los puntos Las empresas proveedoras
que ya se encuentren empadronadas deberán declarar la totalidad de los datos
vigentes a que se refieren los citados puntos
Art. 7 - Las empresas proveedoras deberán observar las siguientes pautas para la modificación y actualización de la información:
a)
Toda modificación de
la información prevista en los puntos
b)
Toda variante que se
produzca respecto de los datos informados según los puntos
C - REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES
Art. 8 - Los contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y aquellos que hubieran optado por el uso de los mismos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 445/E (manual), deberán reempadronar dichos equipamientos a partir del día 14 de setiembre hasta el día 16 de octubre de 2009, ambos inclusive.
Art. 9 - A los fines establecidos en el artículo anterior, los contribuyentes y responsables observarán el procedimiento que a continuación se indica:
a) El usuario accederá al sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” y seleccionando la opción “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
b) El servicio “web” permitirá la carga de información puntual o por lotes. Dentro de la aplicación, se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes.
c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d)
El original deberá
adherirse al Controlador Fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el
Libro Único de Registro del mismo.
Art. 10 - Todos aquéllos equipamientos (controladores e impresoras fiscales) que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009, inclusive.
Art. 11 - La falta de cumplimiento del “Reempadronamiento” previsto en el artículo 8, dará lugar a la aplicación del artículo 3 de la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias.
Art. 12 - Déjase sin efecto el formulario de declaración jurada 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones mediante dicho formulario, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente.
Art. 13 - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 14 - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2676 Abog. RICARDO ECHEGARAY ADMINISTRADOR FEDERAL |
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